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Computación en Acción, S.A. de C.V.
Derechos Reservados®
Capítulo 6
Módulo Fiscal
Cómo utilizo el Módulo fiscal,
Continuación
5. Cédula IVA
En esta hoja podrás determinar el IVA a cargo o a favor del ejercicio fiscal a declarar.
Determinación
de IVA
El impuesto acreditable es el IVA que los contribuyentes pagan a sus proveedores de bienes
o servicios y que pueden disminuir o restar del IVA que a su vez ellos hayan cobrado o hayan
trasladado a sus clientes.
Los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus
proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del
impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les
dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose
de bienes de activo fijo.
Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran
inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.
Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como
acreditable continúan los siguientes requisitos:
Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será
acreditable en la misma proporción.
La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
En el caso de erogaciones realizadas en periodos preoperativos se puede estimar el
destino de las mismas y acreditar con base en ello.
No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que
no sean objeto del impuesto.
Con base en lo anterior, al cálculo de la diferencia que existe entre IVA que el contribuyente
retiene, menos el IVA que ha pagado se le denomina Determinación de IVA.
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